martes, 8 de enero de 2013

GUSTAVO LOPEZ EDITORIAL DE CULTURA Y MEDIOS



La nueva ley además de considerar a la comunicación como un derecho humano básico, incorpora derechos y principios consagrados tanto en la Convención sobre la protección y promoción de la Diversidad de las expresiones culturales de la Unesco, del año 2005, como en la Declaración sobre Diversidad cultural del 2001.

La ley se servicios de comunicación audiovisual es la norma que regula todo lo concerniente a Radio y Televisión en Argentina: define el objeto de regulación, los diferentes tipos de servicios, los prestadores, las condiciones técnicas de adjudicación, los órganos de control, las cuotas de producción de contenidos, los medios públicos, etc.

Pero, a pesar que desde 1934 existen regulaciones de radiodifusión en nuestro país, por primera vez el Congreso sancionó una Ley estableciendo como principio rector el derecho a la comunicación consagrado en la Declaración Americana sobre Derechos Humanos. Todas las normas que habían regido con anterioridad, desde el primer reglamento hasta el decreto Ley del año 1980, desconocían el derecho a la información y a la comunicación y procuraban, en general, controlar los contenidos colocando a la comunicación en el campo de la seguridad del Estado.

En un reciente informe sobre mapping de medios en el país que realizaron Mastrini, Becerra y Marino, señalan que el 98% de los hogares posee televisión y el 94% un aparato receptor de radio y el 43,3% una computadora.( 1)

Teniendo en cuenta, entonces, que el mayor consumo cultual se da a través de la radio y la televisión, resulta de vital importancia la regulación democrática de los servicios de comunicación audiovisual, que garantice por un lado la libertad de expresión, pero además que fije condiciones de accesibilidad, igualdad y diversidad.

En este sentido, la nueva ley además de considerar a la comunicación como un derecho humano básico, incorpora derechos y principios consagrados tanto en la Convención sobre la protección y promoción de la Diversidad de las expresiones culturales de la Unesco, del año 2005, como en la Declaración sobre Diversidad cultural del 2001.

Analizaremos en este trabajo, en qué artículos y temas específicos la ley de medios toma como fuente tanto a la idea de diversidad cultural como a la Convención de la Unesco sobre diversidad.


I. Principales aspectos de la nueva ley de Medios

La sanción de una nueva Ley de Servicios de comunicación audiovisual, ha venido a cerrar un capítulo de la historia democrática de nuestro país, inaugurando otra, a la que calificaría como la etapa de la mayoría de edad en la materia.

La nueva ley 26.522, se basa en un trípode conformado por el derecho a la comunicación, el desarrollo de la industria audiovisual que garantiza la protección y la promoción de la diversidad cultural y la puesta en marcha de cláusulas antimonopólicas en resguardo de los derechos consagrados. En ese trípode, el vértice lo ocupa el derecho a la comunicación, ya que es el objetivo central de la nueva norma. Luego, el desarrollo de la industria audiovisual aparece como una necesidad estratégica del país en pos de la diversidad y la producción y, por último, la reincorporación de cláusulas antimonopólicas, que van a estar en función de la protección del derecho a la comunicación.

Ahora, por primera vez, una ley democrática establece reglas que impiden cualquier tipo de censura, pero que además ponen límites antimonopólicos para evitar que la concentración informativa atente contra el derecho a la comunicación que se intenta proteger.

Por otro lado, desde el punto de vista ético se ha dejado definitivamente de lado, después de 27 años de democracia, la Ley de la Dictadura militar basaba en la doctrina de la Seguridad Nacional y que se decretó cuando la televisión era en blanco y negro y las frecuencias moduladas aún no existían.

La nueva norma incorpora la legislación más moderna en materia de libertad de expresión y de producción de contenidos. Es una ley que conjuga el derecho de los ciudadanos a dar, buscar y recibir información, con un desarrollo de la industria audiovisual tanto nacional como local y con cláusulas de protección antimonopólicas con el objetivo de desconcentrar la propiedad y la producción de contenidos. Se establecen medios públicos estatales y no gubernamentales y un organismo de aplicación con la participación de las minorías parlamentarias. Esta es una de las innovaciones más importantes que trae aparejada la nueva ley: el organismo de administración y control.

El salto cualitativo está dado por la constitución de un organismo pluripartidario y diverso, que incorpora a la oposición parlamentaria a la conducción, junto con representantes de la sociedad civil y que va a estar controlado tanto por el Consejo Federal (integrado por los Estados provinciales, Universidades, sindicatos, ongs, asociaciones de profesionales, etc.), que puede remover a las autoridades; como por la Comisión Bicameral Parlamentaria de seguimiento de su funcionamiento.

Lo mismo ocurre en materia de medios públicos, que dejan de ser emisoras gubernamentales para convertirse en medios Públicos Estatales con la incorporación de los representantes parlamentarios de mayoría y minorías y de la sociedad civil.

Por último, en materia de contenidos, incorpora una serie de normas que establecen cuotas de producción nacional, de producción propia e independiente de contenidos, cuota de pantalla o derecho de antena para el cine nacional y una serie de estímulos que seguramente protegerán el concepto de diversidad cultural y ayudarán a consolidar una industria audiovisual de contenidos local, regional y nacional, conforme las notas que de la propia Ley se desprenden y que desarrollaremos más adelante.

Por ello, con la sanción de la Ley 26.522, por primera vez el derecho a la comunicación se consagra como el vértice de todo el andamiaje legal, basado en el art. 13 del pacto de San José de Costa Rica.

En efecto, la Convención, conocida también como Pacto de San José de Costa Rica, dice que:
  "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
  a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
  b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones…"

Este es el norte que va a guiar filosóficamente a la ley de medios de comunicación audiovisual. El derecho a la comunicación lo vamos a encontrar a lo largo de toda la normativa, pero fundamentalmente en su artículo 3 al consagrarse los objetivos, en el artículo 14 al establecer la conformación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; en el art. 16 al establecer la composición del Consejo Federal de comunicación Audiovisual; al consagrar quienes pueden ser prestadores del servicio (art. 21); con la conformación de la Comisión Bicameral (art.18); la Defensoría del Público (art.19); la reserva de espectro (art.89) o el derecho de acceso a los contenidos de interés relevante (art77).

Con la sanción de esta Ley, se pretende cambiar no sólo el marco normativo, sino fundamentalmente ayudar a consagrar un nuevo mapa de medios, democrático, desconcentrado, plural y diverso.


II. Contexto político de los '90 y Diversidad Cultural

Es necesario analizar el contexto político de los años '90 para comprender el lugar que ocupó la cultura como factor de resistencia al neoliberalismo y la posterior construcción de la idea de diversidad cultural como emergente de ese proceso.

Lo que ocurrió en la Argentina de los noventa fue un proceso de construcción social de identidad del excluido. Revertir ese proceso devastador implicaba justamente poner en marcha los mecanismos políticos, sociales y también culturales para reconstruir una identidad integradora, de pertenencia social.

En momentos en que las fábricas cerraban sus puertas y expulsaban a los trabajadores del mercado, éstos decidieron en algunos casos, tomar esa fábrica y crear cooperativas de trabajo. Ahora bien, sumado al hecho novedoso de las "fábricas recuperadas" se dio otro impensado, el de los centros culturales comunitarios. Cada una de las fábricas que se recuperó, incorporó un centro cultural y ello ocurrió por una necesidad identitaria: frente al vacío que representa la globalización, el "no lugar", era necesario "recuperar el lugar simbólico" y en esa recuperación concreta de la fábrica también estaba la recuperación simbólica de la identidad, del lugar en el mundo. Por ese motivo, dentro de cada una de estas fábricas se alzó un centro cultural comunitario como lugar de resistencia al pensamiento único.(2)

En ese sentido, Jesús Martín Barbero sostiene que "para ser reconocidos por los otros es indispensable contar nuestro relato, ya que la narración no es solo expresiva, sino constitutiva de lo que somos tanto individual como colectivamente. Y, especialmente en lo colectivo, las posibilidades de ser re-conocidos, tenidos en cuenta y de contar en las decisiones que nos afectan depende de la capacidad que tengan nuestros relatos para dar cuenta de la tensión entre lo que somos y lo que queremos ser"...

"La globalización está convirtiendo a la cultura en espacio estratégico de comprensión de las tensiones que desgarran y recomponen el "estar juntos", y el lugar de anudamiento de todas sus crisis políticas, económicas, religiosas, étnicas, estéticas y sexuales. De ahí que sea desde la diversidad cultural de las historias y los territorios, desde las experiencias y las memorias, desde donde no solo se resiste sino que se negocia e interactúa con la globalización, y desde donde se acabará por transformarla."(3)

Frente al avasallador panorama que planteaba el Neoliberalismo, combinando determinismo tecnológico y pesimismo político, el campo cultural se convirtió en un lugar de debate y resistencia a esa resignación, generando nuevos espacios que culminarían, años más tarde, en Coaliciones y Foros decisivos para la nueva normativa sobre diversidad.


III. La Diversidad Cultural en la Argentina

La Diversidad Cultural parte del respeto por la diferencia, el respeto por lo diverso. Exige un respeto mutuo y reconoce el derecho de los pueblos a mantener su identidad a través de la preservación de sus culturas.

"Como señalara anteriormente, frente al avance globalizador, que implicaba la uniformidad idiomática en los negocios, la estandarización de los productos simbólicos con la consiguiente pérdida de identidad, era necesario garantizar la preservación de culturas que estaban en peligro de extinción y, por otra parte, se hacía necesario también dotar a los gobiernos de herramientas que les permitieran mantener la soberanía en la materia que se había puesto en riesgo por los intentos de acuerdos multilaterales o bilaterales.

El de diversidad en un concepto superador respecto de la excepción cultural, ya que la diversidad es propositiva y se relaciona con el universo de los derechos humanos. Implica el derecho a la preservación de las culturas y la obligación de los estados a garantizarla. Pero también en términos individuales, implica un principio de igualdad: somos iguales porque somos diferentes y esa diferencia nos iguala en derechos.

De manera contraria de lo que había ocurrido en el período de entreguerras en Europa, que frente al avance de posturas internacionalistas el mecanismo de defensa terminó en expresiones y movimientos políticos xenófobos y racistas, como el nazismo y el fascismo, la diversidad, reconoce el respeto a lo diferente como principio fundamental."(4)

Frente a las políticas neoliberales de los '80 y '90 y paralelamente al surgimiento de movimientos locales a partir del Foro Social Mundial de San Pablo que culminaron con la aprobación de la Agenda 21, surgen como focos de resistencia al discurso único y uniforme de la globalización, Coaliciones no gubernamentales por la diversidad cultural que reúnen a asociaciones de trabajadores y entidades de gestión de la cultura. Estas Coaliciones nacen frente al avance globalizador y la amenaza que representaba la posibilidad de acuerdos en el marco de la O.M.C..

Así aparecen las Coaliciones por la diversidad cultural de Canadá y Francia, que junto a otras de la francofonía, toman la delantera en este tema. Dichas coaliciones estaban formadas por sindicatos de trabajadores de la cultura y sociedades de gestión, como escritores o interpretes. Tenían velado apoyo gubernamental e intentaban introducir este nuevo criterio para impedir la liberalización en la O.M.C.

En Argentina nace el Foro para la defensa de las Industrias Culturales en el año 2002, que a diferencia de sus pares, reúne a entidades gremiales de trabajadores y también a empresarios independientes. Así, el Foro se constituye con todos los gremios de la COSITMECOS (gremios de la cultura y los medios de comunicación), la Cámara de empresarios teatrales y la Cámara Argentina de Productores independientes de televisión. Además, desde la Subsecretaría de Industrias culturales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se le dio impulso y se organizaron encuentros internacionales para avanzar en el tema.

Desde el año 2002 se desarrollaron en la ciudad de Buenos Aires, congresos y seminarios que analizaron la situación de la cultura y de las industrias culturales en el contexto de la globalización y año tras año se sumaban coaliciones preocupadas por la preservación de la diversidad cultural.

El proceso, que se extendió con reuniones en diferentes ciudades de diferentes países , culminó en 2005 luego de la sanción de la Convención.

En setiembre de ese año se desarrolló en Buenos Aires el 3° encuentro internacional sobre diversidad cultural y se suscribió una declaración firmada por 34 coaliciones que iba a servir de antecedente para la reunión de octubre de ese año en la sede de la UNESCO.

¿Qué pretendían las coaliciones? Que los bienes y servicios culturales no fueran considerados una mercancía más y que no se incorporaran, como tales, al libre comercio. Trataban de evitar la caída de todas las leyes de fomento; pero además, los más osados, intentaban que se sancione una Convención de carácter internacional que garantizara la diversidad cultural y que preservara a los bienes y servicios culturales del campo de la Organización Mundial de Comercio.

Así se plasmó en la Declaración de Buenos Aires, que dice:… Nosotros, representantes de la sociedad civil, de las Coaliciones y los Foros para la Defensa de las Industrias Culturales y la Diversidad Cultural, de las Asociaciones de Profesionales y Trabajadores de la Cultura, y responsables gubernamentales de la Cultura, en tanto creadores, actores, autores, compositores, realizadores y directores, músicos, intelectuales, técnicos y artistas plásticos, así como productores independientes de películas, televisión y música, editores, organismos de radiodifusión, participantes del "II Encuentro Internacional sobre Diversidad Cultural" denominado LAS INDUSTRIAS CULTURALES EN LA GLOBALIZACIÓN, conscientes de nuestro rol y de nuestras responsabilidades como co-protagonistas del quehacer cultural y portadores de nuestras identidades, elaboradas en el seno y como expresión de nuestras sociedades, decimos que:… exhortamos a los gobiernos de nuestros países a:

Sostener firmemente, a través de sus representantes, la elaboración en la UNESCO de una convención internacional sobre la diversidad cultural que sentará una base jurídica internacional para que los Estados y Gobiernos dispongan de un derecho fundamental para determinar libremente sus políticas culturales propias.
Abstenerse de efectuar todo compromiso de liberalización relativo al intercambio de los bienes y servicios en todos los sectores culturales, en las negociaciones comerciales bilaterales, regionales y multilaterales.(5)
Finalmente, lo que parecía imposible ocurrió. El 20 de octubre de 2005 la Conferencia General de la UNESCO reunida en París, aprobó por 148 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (6), un instrumento jurídico internacional que entró en vigencia tres meses después de su ratificación por 30 Estados, el 18 de marzo de 2007. Fruto de un amplio proceso de maduración y de dos años de intensas negociaciones jalonadas por numerosas reuniones de expertos independientes y gubernamentales, este texto, que reviste la forma de un instrumento jurídico internacional, refuerza la idea, que figuraba ya en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural(7), adoptada por unanimidad en 2001, de que la diversidad cultural debe considerarse como patrimonio común de la humanidad" y su "defensa como un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. En 2003, los Estados Miembros pidieron a la Organización que continuara su acción normativa para defender la creatividad humana, un componente muy importante de la Declaración enunciado en sus artículos 8 a 11.

La Convención se propone reafirmar los vínculos que unen cultura, desarrollo y diálogo y crear una plataforma innovadora de cooperación cultural internacional. Con este fin, el texto reafirma el derecho soberano de los Estados a elaborar políticas culturales con miras a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, por una parte, y a crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa por otra. (Artículo 1).


IV. La Diversidad Cultural en la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Para la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se utilizó un procedimiento político y otro legislativo sumamente novedosos. Por un lado, el proyecto de ley se discutió en más de un centenar de foros y una vez finalizada la discusión, se incorporaron alrededor de cien modificaciones sugeridas por diversas representaciones de la sociedad civil, antes de la aprobación parlamentaria.

Pero por otra parte, tanto el proyecto original como la ley finalmente aprobada, utilizaron la técnica de "ley anotada", es decir que cada uno de los fundamentos centrales en los que se basa, tiene una nota a pie de página en la que se explicita el origen de la propuesta o su fundamento. En este sentido, vamos a encontrar a lo largo de la Ley, todas las referencias a la Convención de la Unesco o a la diversidad Cultural como inspiradora de muchos de los artículos sancionados.

Hecha esta aclaración, analizaremos las partes más salientes de la Ley inspiradas o influenciadas por la idea de la diversidad y por la Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Ya en el artículo 1°, que fija los alcances de la Ley, se menciona como antecedente a la CMSI de Ginebra del 2003. En el Plan de acción se prevé, entre otros aspectos:

apartado 8. Diversidad e identidad culturales, diversidad lingüística y contenido local…. Y en el 23 La diversidad cultural y lingüística, al promover el respeto de la identidad cultural, las tradiciones y las religiones, es fundamental para el desarrollo de una sociedad de la información basada en el diálogo entre culturas y en una cooperación regional e internacional. Es un factor importante del desarrollo sostenible.

a) Definir políticas que alienten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural y lingüística y del acervo cultural en la sociedad de la información, como queda recogido en los documentos pertinentes adoptados por las Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Esto incluye, entre otras cosas, alentar a los gobiernos a definir políticas culturales que estimulen la producción de contenido cultural, educativo y científico y la creación de un entorno cultural local adaptado al contexto lingüístico y cultural de los usuarios.

En el artículo 2°, al definirse los alcances de la Ley se menciona, entre otros, que : ...El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación".

Queda claro que si uno de los objetivos de la actividad brindada por los servicios de comunicación audiovisual es el de la promoción de la Diversidad, todos los principios que van a guiar las acciones que la ley establece, irán en ese sentido.

Lo mismo ocurre con el artículo 3°, que define los objetivos, entre los que se mencionan...

f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;
j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico6 y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;
k) El desarrollo equilibrado7 de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación;
ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales10 de los Pueblos Originarios.
En la nota a los artículos 2 y 3, se menciona expresamente

"UNESCO de Diversidad Cultural. Constitución Nacional. Artículo 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). artículo 13. 3 inciso 3 de la CADH.

En tal Declaración se acordaron principios rectores y temas prioritarios en el marco de la Sociedad de la Información "conscientes (los Estados participantes) de la necesidad de generar igualdad de oportunidades en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, se comprometen a desarrollar acciones tendientes a superar la brecha digital, la cual refleja e incide en las diferencias económicas, sociales, culturales, educacionales, de salud y de acceso al conocimiento, entre los países y dentro de ellos".

15. Señala que la diversidad en la propiedad de los medios de comunicación y la competencia entre operadores no es suficiente para garantizar un pluralismo de contenidos, y que el creciente recurso a agencias de prensa tiene como resultado que aparezcan en todas partes los mismos titulares y contenidos.

NOTAS artículos 4º al 7º

La definición de Comunicación Audiovisual está planteada recogiendo las preocupaciones a la Ronda de Doha y la Conferencia Ministerial de la OMC, donde se ha exigido que los servicios históricos de radiodifusión sonora y televisiva, así como la actividad de la televisión a demanda, la definición de publicidad y productora, por sus características y consecuencias en virtud de las cuales se las incluye, entre las que se alinean los servicios audiovisuales, se excluyan de la liberalización en el marco de la Ronda de negociación relativa al AGCS. En el mismo orden de ideas, en tanto nuestro país ha ratificado la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, donde se afirma, en particular, "que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial", dichas circunstancias toman un valor preponderante.
TITULO III

Prestación de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual

CAPITULO I

Prestadores de los servicios de comunicación audiovisual

NOTA artículo 21

La existencia de tres franjas de la actividad radiodifusora sin condicionamientos que violen estándares de libertad de expresión responde a múltiples e históricas demandas que en el país recién fueron reparadas por la ley 26.053. No obstante, parece importante recoger que en la reciente reunión de los Relatores de Libertad de Expresión en la mencionada Declaración Conjunta sobre la Diversidad en la Radiodifusión (Amsterdam, diciembre de 2007), se expresó: "Los diferentes tipos de medios de comunicación - comerciales, de servicios públicos y comunitarios - deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas especificas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisión), requerir que tanto las tecnologías de distribución como las de recepción sean complementarias y/o interoperables, inclusive a través de las fronteras nacionales, y proveer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda, tales como guías de programación electrónica. Por su parte la Declaración de Principios de Ginebra 2003 de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, declaró la necesidad de "fomentar la diversidad de regímenes de propiedad de los medios de comunicación" y la Convención sobre Diversidad Cultural de la UNESCO (2005) establece que los Estados tienen la obligación y el derecho de "adoptar medidas para promover la diversidad de los medios de comunicación social".
Y así como podemos ver la incidencia del concepto de Diversidad en los Objetivos (art. 3), también lo encontramos en las definiciones (art4), en los prestadores (art21 y sg.);en la incorporación de los Pueblos Originarios como personas de derecho público estatal(art37) y fundamentalmente en cuanto a los contenidos(arts. 65 y 67).

En el artículo 65 se establecen las cuotas de producción nacional (60% en TV), las cuotas de producción (30%) y las de producción independiente local (del 10 al 30% según población) Todas estas cuotas de producción apuntan a garantizar diversidad e identidad, tanto local como nacional.

En la nota a este artículo se destaca: ... En nuestro país, se trata de cumplir el mandato del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional y de los compromisos firmados ante la UNESCO al suscribir la Convención Sobre La Protección Y La Promoción De La Diversidad De Las Expresiones Culturales.

Lo mismo ocurre con las cuotas de pantalla o derecho de antena de cine nacional, que con el objeto de promover la producción cinematográfica o de telefilms y de promover su difusión, establece obligaciones de producción, inversión y pantalla de los radiodifusores, incluyendo a las señales de carácter internacional.

Por último, la reserva en la administración de espectro radioeléctrico que contiene el art. 89, se relaciona de manera directa con la diversidad cultural, ya que resulta imprescindible garantizar distintos puntos de vista y para ello se reservan frecuencias para el Estado nacional, Provincial, Municipal, las Universidades, los Pueblos Originarios y el 33% de las frecuencias disponibles para el sector no comercial, es decir, ongs, sindicatos, cooperativas, clubes y asociaciones de la sociedad civil en general.

Sin la aplicación práctica de esta reserva resulta imposible hablar de diversidad en el espectro.


V. Conclusiones

El teólogo Leonardo Boff ha sostenido que: "Todo punto de vista es la vista de un punto"

"Leer significa releer, y comprender, interpretar. Cada uno lee con los ojos que tiene, e interpreta a partir de donde sus pies pisan.

Todo punto de vista es la vista de un punto.

Para entender como alguien lee, es necesario saber como son sus ojos y cual es su visión del mundo. Eso hace de la lectura siempre una relectura.

La cabeza piensa a partir de donde los pies pisan. Para comprender, es esencial conocer el lugar social de quien mira. Vale decir: como vive, con quien convive, qué experiencias tiene, en qué trabaja, que deseos alimenta, como asume los dramas de la vida y de la muerte y que esperanzas lo animan. Eso hace de la comprensión siempre una interpretación.

Siendo así es evidente que cada lector es coautor. Porque cada uno lee con los ojos que tiene, porque comprende e interpreta a partir del mundo que habita."(8)

El concepto de diversidad cultural se ha arraigado fuertemente en Argentina, tanto en cuestiones legislativas como de políticas públicas.

Durante la década de los '90, la cultura ocupó un lugar de resistencia al modelo neoliberal, ligándose al concepto de identidad, que recobró un valor central frente a la globalización. Con posterioridad a la crisis del 2001/2003, el concepto de Diversidad cultural pasó a ocupar un rol propositivo en la agenda pública, impulsando desde las Coaliciones un posicionamiento público que llevó al Gobierno argentino a acompañar y votar positivamente en la Unesco la Convención sobre Diversidad.

Cuando en el año 2008 se retoma el debate sobre la futura Ley de Medios, todas las organizaciones culturales y sociales que habían redactado en 2004 los 21 puntos en los que se basa la actual ley, trasladaron este concepto al debate sobre la Ley de Medios, ocupando la Diversidad un lugar central en el texto definitivo.

Es cierto que aún falta resolver cuestiones centrales de financiamiento para concretar proyectos, pero el primer paso, el que establece el marco legal está dado. En él, la diversidad cultural ocupa el lugar que la sociedad le ha dado, y ése es un lugar central de la agenda pública.


Referencias Bibliográficas
(1)- Mastrini, Becerra, Marino mapping digital Media: Argentina, 2012,
(2)-Fábrica recuperada Grissinópolis.
(3)- Barbero, Jesús Martín, "Mutaciones de lo visible", Paidós estudios de comunicación, Buenos Aires, 2010.
(4)- López, Gustavo, "Las Industrias Culturales en la legislación argentina", Centro Cultural de la Cooperación y UNQui, 2009.
(5) Declaración de Buenos Aires, Secretaría de Cultura, Gob. Buenos Aires, 2005.
(6) Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
(7)Declaración Universal de la Unesco sobre Diversidad Cultural, 2001.
(8) Boff, Leonardo, " El águila y la gallina, una metáfora de la condición humana", Editora Voces, 1998.