viernes, 3 de agosto de 2012

Es "importantísimo" el fallo de la Corte sobre un artículo de la ley de Medios, dijo Gustavo López

El Subsecretario General de la Presidencia explicó que la Corte Suprema de Justicia puso como límite el 7 de diciembre de 2012, para que el juez Carbone se expida sobre la medida cautelar que frena la aplicación al grupo Clarín del artículo 161, de adecuación, de la Ley de Medios. Se trata del artículo que fija un plazo de un año, a partir de la reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para adecuar la cantidad de medios que una empresa posee, a la que la ley indica.
 El subsecretario Gustavo López sostuvo que esa es una noticia "importantísima". Señaló que hasta ahora cuando el Congreso de la Nación aprobaba alguna ley que podía afectar a los "grandes grupos económicos" estos presentaban medidas cautelares y frenaban la aplicación. Señaló que el grupo Clarín presentó una media cautelar para frenar la aplicación del artículo 161, de la ley de Medios, en su caso. López explicó que el juez Carbone, en lugar de "de analizar si viola algún derecho" y expedirse, dispuso "la suspensión mientras analizaba el fondo" sin fijar un plazo.
"El gobierno nacional apeló y esto llegó a la Corte Suprema. La Corte le dijo el 5 de octubre de 2010 -en un fallo anticipatorio- que las medidas cautelares son una excepción, no una regla, y que quien gobierna es el Ejecutivo y no el Judicial. No se puede reemplazar las voluntad ni del Ejecutivo ni del Legislativo con una medida cautelar", explicó el funcionario en declaraciones radiales. Señaló que la Corte le planteo al juez Carbone que "como esto es una excepción, y no una regla, usted debe establecer un plazo razonable de duración de la medida (cautelar)". López señaló que Carbone se negó a establecer un plazo, y que la Cámara había fijado tres años a partir del día que intervino la misma cámara.
 "De esa manera la resolución se daría en 2013", enfatizó. "Al llegar a la Corte Suprema, esta planteó que tres años es un período razonable, pero desde el día en que intervino el juez Carbone, es decir, el 7 de diciembre de 2009, por lo que la medida cautelar vence el 7 de diciembre de 2012", explicó el subsecretario. "A partir de ese momento -continuó López- pueden pasar dos cosa: puede que de aquí al 7 de diciembre, el juez acelere el expediente y resuelva la cuestión de fondo. Al resolver el fondo, sea a favor o en contra de Clarín, eso se puede apelar. Es decir el expediente se puso en marcha, porque si no, el expediente iba a dormir 10 años".
El funcionario nacional señaló que si el juez no se expide de aquí al 7 de diciembre de este año, entonces a partir de ese día se le aplican los plazos de la ley al grupo Clarín. López recordó que "una empresa de medios puede tener hasta diez medios de radiodifusión, y hasta 24 licencias de cable con un tope del 35% del mercado", y que "está prohibido tener medios cruzados, es decir que si en un lugar alguien tiene un canal de aire no puede tener un canal de cable". "El grupo Clarín en cuatro localidades se le superponen canales de cable, con canales de aire y va a tener que elegir. Además posee el 56% del mercado de cable, cuando el 35 por ciento es el máximo", indicó.
 El artículo 161 plantea que en el plazo de un año a partir de la reglamentación de la Ley, las empresas de medios deben presentar un proyecto de desinversión a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), para que ese organismo lo apruebe. Ese plazo venció en diciembre del año pasado. Es por eso, que de no expedirse el juez, el 7 de diciembre la aplicación sería inmediata. López enfatizó además, que se deberá comenzar a respetar la cuota de producción local que plantea la ley de medios, "que obliga a generar 30% de producción a nivel local, para que, por ejemplo, en Salta se pueda ver producción realizada a nivel provincial". "Clarín no sólo deberá vender lo que le sobra, sino también producir a nivel local", enfatizó el funcionario en declaraciones a Radio del Plata. Texto del artículo 161 ARTICULO 161. - Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.